La Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social aprobó con seis votos afirmativos el Plan de Evaluación de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, con especial atención al artículo 94, que regula los requisitos, condiciones y edad para solicitar la rectificación de la identidad de género en la cédula.
Alcance del plan
El documento fue elaborado con el apoyo de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Ley, adscrita a la Coordinación General de la UTL. La evaluación se centrará en:
- El análisis normativo del artículo 94 y su aplicabilidad.
- La eficacia y coherencia normativa respecto a la garantía del derecho a la identidad.
- Los efectos derivados de la sentencia 4-24-CN/26 de la Corte Constitucional, emitida el 5 de febrero de 2026.
- La identificación de posibles vacíos legales o antinomias.
El tiempo estimado para la evaluación es de tres meses.
Cumplimiento inmediato de la sentencia
La presidenta de la mesa legislativa, Diana Jácome, recordó que la sentencia de la Corte Constitucional es de inmediato cumplimiento. Señaló que es necesario conocer el proceder del Registro Civil ante las solicitudes de rectificación de género y verificar el cumplimiento de requisitos como:
- Acompañamiento de representantes legales.
- Informes psicosociales emitidos por profesionales acreditados o por órganos técnicos públicos competentes.
Con este plan, la Comisión busca garantizar que la normativa vigente se aplique de manera efectiva y coherente, asegurando la protección integral del derecho a la identidad de las personas. La evaluación permitirá determinar ajustes necesarios y fortalecer el marco legal en torno a la rectificación de género en documentos oficiales.
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Señaló ambigüedades en la “deportación masiva”, inconsistencias… pic.twitter.com/fbvBkbryBI— Ecuador Comunicación 🛜 Siempre Más Noticias (@ecuadorprensaec) March 27, 2026