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Así fue como Mario Godoy es llevado a Juicio Político

Con diez votos a favor, la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional calificó por unanimidad la solicitud de juicio político contra Mario Fabricio Godoy Naranjo, presidente del Consejo de la Judicatura. La resolución se adoptó este jueves 15 de enero de 2026, tras la moción presentada por el asambleísta José Nango, […]

Así fue como Mario Godoy es llevado a Juicio Político
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Con diez votos a favor, la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional calificó por unanimidad la solicitud de juicio político contra Mario Fabricio Godoy Naranjo, presidente del Consejo de la Judicatura. La resolución se adoptó este jueves 15 de enero de 2026, tras la moción presentada por el asambleísta José Nango, y responde a la petición impulsada por los legisladores Viviana Veloz, Raúl Chávez, Liliana Durán, Franklin Samaniego y Xavier Lasso, de la bancada Revolución Ciudadana, una vez que el Consejo de Administración Legislativa dio paso al trámite.

La solicitud acusa al funcionario de presuntos incumplimientos de funciones constitucionales y legales por omisión, que habrían afectado gravemente la independencia judicial, la transparencia institucional y el correcto funcionamiento del sistema de justicia. Entre los hechos señalados constan supuestas presiones indebidas a jueces —incluido un juez anticorrupción—, posibles conflictos de interés, falta de protección a operadores de justicia y actuaciones institucionales calificadas como encubrimiento. Por estos hechos, los proponentes solicitan la censura y destitución del presidente del Consejo de la Judicatura, anunciando la presentación de prueba documental y testimonial.

El proceso se sustenta en el artículo 131 de la Constitución, que faculta a la Asamblea Nacional a ejercer control político sobre las autoridades de control, en concordancia con los artículos 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. El presidente de la Comisión, Ferdinan Álvarez, dispuso que se notifique formalmente al funcionario enjuiciado, acompañando la solicitud y la documentación de respaldo, para que en el plazo de quince días presente su contestación y las pruebas de descargo que considere pertinentes. De igual manera, se notificará a los proponentes para que sustenten sus acusaciones.

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Con la contestación o sin ella, se abrirá una fase probatoria adicional de diez días, durante la cual se actuarán las pruebas anunciadas, sin perjuicio de que la Comisión, por mayoría simple, solicite pruebas de oficio. Una vez concluida la sustanciación, la Comisión elaborará el informe motivado, que será remitido al Pleno de la Asamblea Nacional, instancia que actuará como órgano juzgador y adoptará la resolución correspondiente, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa