El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 348 el 31 de marzo de 2026, mediante el cual se establece temporalmente el IVA reducido al 8% para el sector turístico durante el feriado de Semana Santa. La medida regirá desde el viernes 3 hasta el domingo 5 de abril de 2026.
Según el decreto, el beneficio aplica exclusivamente a servicios turísticos definidos en la Ley de Turismo, tales como alojamiento en hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, agencias de viaje, paquetes turísticos, transporte turístico (aéreo, marítimo, fluvial y terrestre), alquiler de vehículos turísticos y organización de eventos. También incluye casinos, salas de juego, hipódromos y parques de atracciones.
El Gobierno aclaró que la disposición no representa una rebaja generalizada de precios ni alcanza a productos de consumo diario. Compras en supermercados, ropa, electrodomésticos, medicinas y cualquier servicio no vinculado directamente al turismo mantendrán el IVA del 15% durante esos días.
Los establecimientos beneficiados deberán emitir sus comprobantes de venta con la tarifa reducida del 8% únicamente entre el 3 y el 5 de abril. A partir del lunes 6 de abril, el IVA volverá a su tasa normal en todos los sectores.