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IVA reducido al 8% para el sector turístico durante el feriado de Semana Santa

El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 348 el 31 de marzo de 2026, mediante el cual se establece temporalmente el IVA reducido al 8% para el sector turístico durante el feriado de Semana Santa. La medida regirá desde el viernes 3 hasta el domingo 5 de abril de 2026. Según el decreto, el […]

IVA reducido al 8% para el sector turístico durante el feriado de Semana Santa
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El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 348 el 31 de marzo de 2026, mediante el cual se establece temporalmente el IVA reducido al 8% para el sector turístico durante el feriado de Semana Santa. La medida regirá desde el viernes 3 hasta el domingo 5 de abril de 2026.

Según el decreto, el beneficio aplica exclusivamente a servicios turísticos definidos en la Ley de Turismo, tales como alojamiento en hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, agencias de viaje, paquetes turísticos, transporte turístico (aéreo, marítimo, fluvial y terrestre), alquiler de vehículos turísticos y organización de eventos. También incluye casinos, salas de juego, hipódromos y parques de atracciones.

El Gobierno aclaró que la disposición no representa una rebaja generalizada de precios ni alcanza a productos de consumo diario. Compras en supermercados, ropa, electrodomésticos, medicinas y cualquier servicio no vinculado directamente al turismo mantendrán el IVA del 15% durante esos días.

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Los establecimientos beneficiados deberán emitir sus comprobantes de venta con la tarifa reducida del 8% únicamente entre el 3 y el 5 de abril. A partir del lunes 6 de abril, el IVA volverá a su tasa normal en todos los sectores.